Nacionalidad Española otros supuestos
Nacionalidad por opción
Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía: aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español; aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España; aquellas personas cuya determinación de la filiación o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad; y aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad.
Nacionalidad por posesión de estado
Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil. Esta persona debe haber mantenido una actitud activa en la posesión de nacionalidad, utilizándola y comportándose teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado español. La nacionalidad española no se perderá, aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil.
Nacionalidad por carta de naturaleza
Esta forma de adquisición de la nacionalidad no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo y tiene carácter graciable. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
Nacionalidad por valor de simple presunción
Son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso se puede realizar un expediente en el Registro Civil para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.
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