Asesoría inmigración y extranjería

FAQs

Una persona de nacionalidad extracomunitaria puede necesitar un abogado de extranjería para los tramitar de una autorización de residencia (de trabajo, no lucrativa, por reagrupación familiar, para profesionales altamente cualificados, por inversión, etc.) o para la presentación de expedientes para obtener la nacionalidad española.

Personas que quieren permanecer en España más de noventa días, deben obtener la autorización de residencia que se adapte a su situación y que les otorga derecho a residir en España legalmente. La normativa española de extranjería prevé varios tipos de residencia y los más comunes son:

  • Residencia por arraigo: se concede a aquellos extranjeros que se encuentran en el territorio español de manera irregular, pero cumplen con los requisitos establecidos por la ley para regularizar su situación.
  • Residencia no lucrativa: se concede a aquellos extranjeros que tienen medios económicos suficientes para vivir. Este tipo de residencia no autoriza a trabajar.
  • Residencia para trabajar: este tipo de residencia permite trabajar y puede ser por cuenta ajena o por cuenta propia.
  • Residencia por reagrupación familiar: se concede a aquellas personas que vienen a España para vivir conjuntamente con sus familiares. Para este tipo de residencia es imprescindible que el familiar que va a agrupar resida en España de manera legal.

Los requisitos para solicitar una autorización de residencia son diferentes según el tipo de permiso a que se pretende acceder.
La normativa de extranjería establece el procedimiento y requisitos necesarios para la obtención de cada uno de los permisos de residencia en España. Los documentos que hay que presentar para cada procedimiento dependerán de las circunstancias concretas del extranjero.

El extranjero extracomunitario que pretende permanecer en España por un periodo de más de 90 días y que acompaña o se reúne en España con su familiar comunitario, debe solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE. Los requisitos que se pedirán son: demostrar la suficiencia de recursos económicos para la unidad familiar y tener un seguro médico público o privado con cobertura correspondiente.

Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho, es posible solicitar la autorización de residencia por arraigo familiar. En este caso no es necesario probar la tenencia de recursos económicos, sino solo el vínculo familiar.

La normativa de extranjería en vigor establece el procedimiento y requisitos necesarios para la obtención de una autorización de residencia y trabajo en España para la realización de actividades lucrativas tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
Un extranjero que pretende obtener un permiso de residencia y trabajo (tanto por cuenta propia como por cuenta ajena) debe iniciar el procedimiento desde su país de origen. Excepcionalmente, como en caso de las autorizaciones previstas en la ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores, hay tramites que se pueden iniciar desde España.

Un ciudadano extracomunitario que vive legalmente en España más de un año puede reagrupar sus familiares si cumple con los requisitos establecidos. Para ello será necesario haber estado residiendo en España durante un año como mínimo y haber obtenido la autorización para residir por lo menos otro año más. En caso de la reagrupación de los ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE. Se debe tener asistencia sanitaria por estar cubierto por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad Se deben tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia y disponer de vivienda adecuada.

Para poder solicitar la nacionalidad española por residencia, es necesario haber residido en España de forma legal y continuada. Los plazos de residencia legal exigida varían según el caso.
En el supuesto general es necesario residir legalmente 10 años en España, de manera continuada.
En el caso de haber obtenido la condición de refugiado en España, bastará con haber residido 5 años en España.
Los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o sefardíes, podrán solicitar la nacionalidad española una vez cumplidos dos años de residencia legal en España.
Bastará el tiempo de residencia de un año para:

  • El que haya nacido en territorio español.
  • El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
  • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  • El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
  • El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
  • El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

Son varias las vías para adquirir la nacionalidad española.

  • Nacionalidad por residencia
    Esta es la manera más conocida. La nacionalidad española se puede adquirir por residencia legal y continuada en España, cumpliendo los plazos establecidos por la ley.
  • Nacionalidad por opción
    Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:
    -Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
    -Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
    -Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
    -Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
  • Nacionalidad por valor de simple presunción
  • Son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye el hijo una nacionalidad.
  • Carta de naturaleza
    Sera otorgada o no, la nacionalidad española discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales. En los últimos años, de esta manera pudieron adquirir la residencia española los sefardíes a través de la Ley 12/2015 hasta octubre de 2019.
  • Posesión de estado
    Tendrán derecho a la nacionalidad española aquellas personas que hayan poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada y de buena fe (por no tener conocimientos de que realmente no posen la nacionalidad española).

Un español puede perder su nacionalidad cuando:

  • Este emancipado, reside en el extranjero y adquiere voluntariamente otra nacionalidad. Esta pérdida se puede evitar si en el plazo de tres años declara la voluntad de conservar la nacionalidad española.
  • Este emancipado, reside en el extranjero y durante tres años utilice exclusivamente la nacionalidad que tuvo antes de la emancipación. Esta pérdida se puede evitar si en el plazo de tres años declara la voluntad de conservar la nacionalidad española.
  • Este emancipado, tiene otra nacionalidad, reside en el extranjero y renuncia voluntariamente a la nacionalidad española.
  • El español que haya nacido en el extranjero y es español por haber nacido de padre o de madre española, también nacido en el extenderlo, perderá la nacionalidad si en el plazo de tres años desde la emancipación y mayoría de edad no declara su voluntad de conservar la nacionalidad española.

Los españoles que no lo sean de origen, perderán la nacionalidad si:

  • Después de obtener la nacionalidad española utilizan durante tres años la nacionalidad que renunciaron al adquirir la española
  • Cuando entren voluntariamente en el servicio de armas o ejercen un cargo político en un estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno
  • Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad español

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