Permisos de residencia por reagrupación familiar
Un ciudadano extracomunitario que vive legalmente en España más de un año, puede reagrupar sus familiares si cumple con estos requisitos:
- Haber estado residiendo en España durante un año como mínimo y haber obtenido la autorización para residir por lo menos otro año más. En caso de la reagrupación de los ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.
- Contar con un seguro privado de enfermedad
- Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
Las cuantías mínimas requeridas son las siguientes:
• Para la unidad familiar de dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM. Por cada miembro adicional se debe sumar el 50% del IPREM. - Disponer de vivienda adecuada.
Se pueden reagrupar los siguientes grupos de familiares:
- Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
- Hijos del reagrupante y de su cónyuge o pareja, cuando sean menores de dieciocho años o discapacitados para proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
- Personas que están legalmente representados por el reagrupante, menores de dieciocho años o discapacitadas para proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
- Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja.
Los ascendientes deben estar a cargo del reagrupante, ser mayores de sesenta y cinco años.
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